Cerdo vietnamita, mascota invasiva

cerdo vietnamita

El cerdo vietnamita, según la memoria técnica justificativa de la inclusión de esta raza en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es una raza doméstica mantenida habitualmente como mascota en Norteamérica y Europa, cuya popularidad ha disminuido en los últimos años, provocando un incremento de los abandonos. En España se han observado indicios de reproducción y posible hibridación con jabalíes. Por lo tanto, la presencia de cerdos vietnamitas en libertad podría reducir el patrimonio genético de la población española de jabalí, además de agravar los daños que este ya causa en España (como daños a los cultivos y la ganadería, accidentes de tráfico y transmisión de enfermedades).

Por estos motivos el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluyó esta raza en el Catálogo.

El artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece que la inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, incluyendo el comercio exterior.

El Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, también modificó la disposición transitoria cuarta, estableciendo que los ejemplares de las especies animales de compañía exóticos adquiridos con anterioridad a su inclusión en el Catálogo (31 de marzo de 2019), podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien éstos deberán informar sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes del 1 de enero de 2022.

Para el mantenimiento de estos animales incluidos en dicho Catálogo, la comunidad autónoma de Castilla y León requiere que se acredite mediante documentación la fecha de adquisición de los ejemplares, que estén identificados y que los propietarios se comprometan a:

–           informar inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente Burgos de la liberación accidental del ejemplar;

–           que en el caso de querer deshacerse de este, no lo comercializara ni lo cederá y lo entregará al centro de recuperación de Animales Silvestres (CRAS), y

–           a comunicar su muerte (se adjunta modelo de compromiso).

Además, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de su esterilización.

Resumiendo, si el propietario lo identificó antes del 31 de marzo de 2019 y no ha cambiado de propietario, se puede considerar que lo tenía antes de incluirse en el Catálogo de Especies exóticas invasoras.

Con respecto a si son mascotas, la normativa aplicable sería el Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, el cual, considera lo siguiente:

Art. 2, apartado 1 se entiende por animal de compañía, aquel, doméstico o domesticado, cuyo destino sea ser criado y mantenido por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos.

Con respecto al programa sanitario que debe cumplir, eso lo debe decidir el técnico que lleva los programas sanitarios de porcino.

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